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EADTrust AECODI Agencia Europea de Confianza Digital

Estatutos

ASOCIACION DE ENTIDADES DE CONFIANZA DIGITAL (AECODI)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Se constituye la presente Asociación con la denominación de "Asociación de Entidades de Confianza Digital (AECODI)", para integrar las que cumpliendo sus fines, así lo soliciten. Se acoge al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.

Art. 2

.- La Asociación será independiente de cualquier otra entidad, y en particular de las de tipo político o sindical.

Art. 3

.- El domicilio de la Asociación estará en Madrid, C/ Martínez Campos, 46, 6º, Código postal Madrid 28010.

Art. 4

.- El ámbito territorial de actuación de la Asociación será mundial.

Art. 5

.- La Asociación tiene los siguientes fines:

1.- La promoción de cualquier servicio de seguridad y confianza de la información y las comunicaciones, especialmente las realizadas a través de medios informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones y electrónicos en general.

2.- El impulso y apoyo de todo tipo de iniciativas en el ámbito de la seguridad y confianza de la información y las telecomunicaciones.

3.- Realizar estudios y análisis sobre asuntos jurídicos y técnicos en relación con la seguridad y confianza de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información.

4.- Prestar a sus Socios y Sacios Socio Adheridos servicios relacionados con los fines de la asociación.

5.- Colaborar con cuantas personas y entidades coincidan en estos fines.

Para el cumplimiento de estos fines realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Facilitar información y documentación adecuadas.

b) Organizar cursos, seminarios, congresos y cualquier actividad de formación y divulgación.

c) Establecer y desarrollar sistemas de apoyo a sus iniciativas.

d) Establecer relaciones de cooperación con otras entidades, privadas y públicas.

e) Representar a sus miembros en materias propias de la Asociación.

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Pueden ser Socios las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de certificación.

Art. 7

.- La condición de Socio se acreditará mediante el documento de identificación que expedirá la Asociación.

Art. 8

.- Los Socios tienen los siguientes derechos:

1.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

2.- Estar informados de las actividades de la Asociación.

3.- Cooperar en todas las actividades que la Asociación realice o promueva.

4.- Elegir y poder ser elegidos para cualquier cargo de los Organos de Dirección, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

5.- Disfrutar de los beneficios de la Asociación.

Art. 9

.- Los Socios tienen las siguientes obligaciones:

1.- Acatar, cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Organos de Dirección.

2.- Asistir a las Asambleas Generales.

3.- Desempeñar correctamente los cargos para los que fueren elegidos.

4.- Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento económico de la Asociación.

5.- Preservar la independencia de la Asociación, según se establece en los presentes Estatutos.

Art. 10

.- Para adquirir la condición de Socio se requiere:

1.- Personalidad y capacidad: Los Socios deberán tener personalidad jurídica y ser una entidad prestadora de servicios de certificación.

2.- Aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación.

3.- Ser aceptado por al menos las tres cuartas partes de los Socios de la Asociación.
4.- Satisfacer la cuota de entrada.

Art. 11

.- La condición de Socio se perderá:

1.- Por voluntad expresa del propio Socio.

2.- Por falta de pago de las cuotas.

3.- Por infracción de los presentes estatutos.

4.- Por llevar a cabo cualquier acto que perjudique los intereses de la Asociación.

TÍTULO III.- DE LOS SOCIOS ADHERIDOS

Art. 12.- Pueden ser Socios Adheridos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten un interés legítimo, en relación con la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones.

Art. 13

.- La condición de Socio Adherido se acreditará mediante el documento de identificación que expedirá la Asociación.

Art. 14

.- Los Socios Adheridos tienen los siguientes derechos:

1.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

2.- Estar informados de las actividades de la Asociación.

3.- Participar en las actividades que la Asociación realice o promueva, cuando se decida por la Asamblea o la Junta Directiva.

Art. 15

.- Los Socio Adheridos tienen las siguientes obligaciones:

1.- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los Organos de Dirección.

2.- Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento económico de la Asociación.

3.- Preservar la independencia de la Asociación, según se establece en los presentes Estatutos.

Art. 16

.- Para adquirir la condición de Socio Adherido se requiere:

1.- Personalidad y capacidad:

    1. A título individual: Ser persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar.
    2. A título corporativo: Tener personalidad jurídica.

2.- Aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación.

3.- Ser aceptado por, al menos, las tres cuartas partes de los Socios de la Asociación.

4.- Satisfacer la cuota de entrada.

Art. 17

.- La condición de Socio Adherido se perderá:

1.- Por voluntad expresa del propio Socio.

2.- Por falta de pago de las cuotas.

3.- Por infracción de los presentes estatutos.

4.- Por llevar a cabo cualquier acto que perjudique los intereses de la Asociación.

TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 18.- Son Organos de Dirección de la Asociación:

1.- La Asamblea General.

2.- La Junta Directiva.

Capítulo I.-  LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por todos sus Socios, pudiendo asistir también a la misma los Socios Adheridos. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.

Art. 20.- Competencias de la Asamblea General.

a) Son funciones de la Asamblea General ordinaria:

1.- Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva.

2.- Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del año en curso y las cuotas que proponga la Junta Directiva.

3.- Examinar y aprobar el estado de cuentas del año anterior.

4.- Adoptar aquellas resoluciones que le someta la Junta Directiva.

5.- Elaborar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.

6.- Proceder anualmente a la elección de los miembros de la Junta Directiva.

7.- Ratificar o revocar la admisión de Socios y Socios Adheridos.

8.- Proceder a la expulsión de Socios y Socios Adheridos, previa audiencia de los interesados.

9.- Las demás facultades que deriven de los Estatutos y de la legislación vigente, sin que estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.

b) Son funciones de la Asamblea General extraordinaria:

1.- Resolver sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día objeto de la convocatoria.

2.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo anual de mandato de la misma. Los así elegidos, permanecerán en el cargo hasta la renovación anual de la Junta Directiva.

3.- Elegir y cesar administradores y representantes.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

6.- Constitución de federaciones o integración en alguna de las ya creadas.

7.- Proceder a la reforma de los presentes Estatutos.

8.- Proceder a la disolución de la Asociación.

Art. 21

.- La convocatoria y fijación del Orden del Día de la Asamblea General serán realizadas, a iniciativa propia o de la Junta Directiva, por el Presidente de la Asociación, quien notificará a los Socios y Socios Adheridos.

a) La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año. En el caso de que por cualquier motivo, no se convocase la Asamblea General ordinaria antes del día 1 de marzo, se entenderá convocada la misma el día 16 de marzo, en primera convocatoria, y, en su caso, el día 17 de marzo, en el lugar y hora de la última Asamblea General realizada.

b) La Asamblea General extraordinaria será convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o por solicitud de, al menos, dos terceras partes de los Socios.

Art. 22

.-

a) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha de la reunión en segunda convocatoria, por si procediera. En el supuesto de que no se hubiese previsto de tal modo la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con al menos ocho días de antelación a la fecha de reunión.

b) Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas cuando acudan a ellas, presentes o representados, la mayoría de los Socios, en primera convocatoria, o cualquier número de ellos, en segunda convocatoria. Entre las reuniones en primera y segunda convocatoria habrá de mediar un plazo mínimo de 24 horas.

c) Los Socios podrán otorgar su representación a otros Socios mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, a efectos de su participación en las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se tomarán por mayoría simple de los Socios presentes o representados, y los de la Asamblea General extraordinaria, por mayoría de dos terceras partes de los mismos, con las excepciones fijadas en los presentes estatutos.

Art. 23

.- El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Asociación o, en su defecto, otros miembros de la Junta Directiva o, en última instancia, Socios elegidos al efecto por la Asamblea General.

Art. 24

.- Se llevará un libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos de los Socios asistentes. Estará a disposición de los Socios que deseen consultarlo.

Capítulo II.-  DEL PRESIDENTE

Art. 25.- Tendrá la condición de Socio elegible como Presidente cualquier Socio fundador o cualquier otro Socio con, al menos, dos años de antigüedad.

El mandato del Presidente será de un año de duración, pudiendo ser reelegible por un máximo de 3 períodos consecutivos.

Son funciones del Presidente las que se establecen en el artículo 31.

 Capítulo III.-  DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26

.- La Junta Directiva es el órgano ordinario de dirección de la Asociación. Estará integrada por:
  • El Presidente;
  • De uno a tres Vicepresidentes;
  • El Secretario;
  • El Tesorero
  • De uno a siete Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva deberán ser ocupados por Socios y no serán retribuidos.

Art. 27

.- La Junta Directiva será renovada cada año por la Asamblea General Ordinaria. Las vacantes que pudieran producirse antes de transcurrir los ocho meses de la elección serán cubiertas por la Asamblea General Extraordinaria. Las vacantes que se produzcan una vez transcurrido dicho plazo, serán cubiertas en la siguiente renovación anual.

Art. 28

.- La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Art. 29

.- Acuerdos de la Junta Directiva.
  1. Para que la Junta Directiva pueda adoptar válidamente acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de su componentes.
  2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, teniendo el Presidente voto dirimente.
  3. Se llevará un libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva, a cargo del Secretario, que deberá visar el Presidente. Este libro quedará a disposición de los Socios.

Art. 30

.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Someter anualmente al examen y aprobación de la Asamblea General ordinaria la Memoria Anual de la Asociación, que incluirá una exposición de las actividades realizadas por la misma, y del desarrollo de sus diversos proyectos.

b) Presentar a la Asamblea General ordinaria el estado de cuentas, el inventario y el proyecto de presupuestos para el año siguiente, para su examen y aprobación.

c) Ejercer la coordinación y supervisión de las actividades y proyectos de la Asociación, ejecutando sus acuerdos y los adoptados por la Asamblea General.

d) Las funciones de gestión económica de la Asociación.

e) Proponer todo tipo de resoluciones a la Asamblea General.

f) Instar la convocatoria de las Asambleas Generales.

g) Aquellas otras que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

h) Aquellas que le sean confiadas por la Asamblea General.

Art. 31

.- Son funciones del Presidente:
  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Ejercer la coordinación de la Asociación, así como la administración y gestión de la misma.
  3. Autorizar la disposición de fondos de la Asociación, junto con el Tesorero.

d) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por los Organos de Dirección.

e) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de los Organos de Dirección de la Asociación.

f) Presentar a la Asamblea General las solicitudes de admisión de Socios y Socios Adheridos y las propuestas de expulsión de éstos.

g) Las que le sean delegadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o le sean atribuidas por estos Estatutos o la legislación vigente.

Art. 32

.- Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Sustituir al Presidente cuando a éste le resulte imposible el cumplimiento de sus funciones, o en caso de cese. La sustitución se hará según el orden alfabético.

b) Las que les sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 33

.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar, custodiar los libros de Actas, documentos y sellos de la Asociación.

b) Llevar el Libro de Registro y el fichero de Socios y Socios Adheridos.

c) Extender las actas de las reuniones de los Organos de Dirección de la Asociación y expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente. En ausencia del Secretario, las funciones comprendidas en este apartado podrán ser desempeñadas por otro miembro del Organo de Dirección, designado por éste, y actuando como secretario provisional.

d) Las que les sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

TITULO IV.- DE LOS ASUNTOS ECONOMICOS

Art. 34.- Las funciones de gestión económica, responsabilidad del Tesorero son:

a) Custodiar los fondos de la Asociación y la llevanza ordenada de los libros de contabilidad.

b) Preparar los estados de cuentas, inventarios y presupuestos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.

c) Disponer de fondos de la Asociación, junto con el Presidente.

d) Dirigir las actividades de gestión financiera de la Asociación.

Art. 35

.- Patrimonio y presupuesto.

a) La Asociación, al comenzar sus actividades, carece de patrimonio. Lo formará con los recursos que más adelante se indican.

b) El límite presupuestario anual se establece en cinco millones de euros.

Art. 36

.- Son recursos de la Asociación para el cumplimiento de sus fines:

a) Las cuotas de los Socios y de los Socios Adheridos, que se establezcan por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las donaciones, herencias o legados que reciba.

c) Las subvenciones o ayudas de cualquier clase que se le otorguen.

d) Las rentas e intereses de su patrimonio.

e) Los recursos originados por la actividad de la Asociación.

TITULO V.- DE LA DISOLUCIÓN

Art. 37.- La Asociación se disolverá:

a) Cuando así lo disponga la Ley.

b) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.

Art. 38

.- Acordada la disolución por la Asamblea General extraordinaria ésta designará una Comisión Liquidadora, que procederá a la liquidación del patrimonio de la Asociación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Art. 39

.- El haber resultante, si lo hubiere una vez efectuada la liquidación, se donará a entidades sin ánimo de lucro designadas previamente por la Asamblea General extraordinaria que decida la disolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, resultará aplicable lo prescrito en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

Documento disponible en formato RTF